Reglamento de Tránsito Metropolitano (De la Ciudad de México) / Bicicletas.


REGLAMENTO DE TRÁNSITO METROPOLITANO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas relativas al tránsito
peatonal y de vehículos en el Distrito Federal y a la seguridad vial.
(Primer párrafo reformado GODF 16/02/2009)
La prioridad en el uso del espacio público de los diferentes modos de desplazamiento será
conforme a la siguiente jerarquía:
(Segundo párrafo adicionado GODF 17/02/2010)
I. Peatones;
(Fracción I. adicionada GODF 17/02/2010)
II. Ciclistas;
(Fracción II. adicionada GODF 17/02/2010)
III. Usuarios y prestadores del servicio de transporte de pasajeros masivo, colectivo o individual;
(Fracción III. adicionada GODF 17/02/2010)
IV. Usuarios de transporte particular automotor; y
(Fracción IV. adicionada GODF 17/02/2010)
V. Usuarios y prestadores del servicio de transporte de carga.
(Fracción V. adicionada GODF 17/02/2010)

(...)


CAPÍTULO II
DE LAS NORMAS GENERALES DE CIRCULACIÓN

Artículo 11.- Los ciclistas tienen derecho de preferencia sobre el tránsito vehicular, cuando:
I. Habiéndoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del semáforo no alcancen a cruzar la
vía;
II. Los vehículos vayan a dar vuelta a la derecha para entrar a otra vía, y haya ciclistas cruzando
ésta; y
III. Los vehículos deban circular o cruzar una ciclovía y en ésta haya ciclistas circulando.
IV. Transiten por vía exclusiva de circulación ciclista y algún conductor pretenda cruzarla para
entrar o salir de un predio; y
(Fracción IV. adicionada GODF 17/02/2010)
V. En caso de no haber semáforo, crucen una vía;
(Fracción V. adicionada GODF 17/02/2010)

(...)


CAPÍTULO V


DE LA CIRCULACIÓN DE BICICLETAS Y MOTOCICLETAS


Artículo 29.- Los ciclistas y motociclistas deben:

I. Respetar las señales de tránsito y las indicaciones de los agentes y del personal de apoyo vial;
II. Circular en el sentido de la vía;
III. Llevar a bordo sólo al número de personas para el que exista asiento disponible;
IV. En el caso de los motociclistas y sus acompañantes, usar casco de motociclista debidamente
colocado y abrochado, que cumpla con las Normas Oficiales Mexicanas.
(Fracción IV. reformada GODF 16/02/2009)
 (Fracción IV. reformada GODF 17/02/2010)
V. Utilizar un sólo carril de circulación;
VI. Rebasar sólo por el carril izquierdo;
VII. El ciclista debe usar aditamentos o bandas reflejantes para uso nocturno;
(Fracción VII. reformada GODF 17/02/2010)
VIII. El ciclista circulará preferentemente por las vías destinadas para ello;
(Fracción VIII. reformada GODF 17/02/2010)
IX. En el caso de motocicletas, circular en todo tiempo con las luces encendidas;
(Fracción reformada GODF 17/02/2010)
X. El ciclista debe indicar la dirección de su giro o cambio de carril, mediante señales con el brazo y
mano; y
(Fracción X. adicionada GODF 17/02/2010)
XI. El ciclista debe compartir de manera responsable con los vehículos y el transporte público la
circulación en carriles de la extrema derecha.
(Fracción XI. adicionada GODF 17/02/2010)
Todo ciclista tiene los mismos derechos y obligaciones aplicables para un conductor de cualquier
otro vehículo, exceptuando lo establecido en el presente Reglamento, así como todas las
provisiones que por la naturaleza propia de la bicicleta no tengan aplicación.
(Segundo párrafo adicionado GODF 17/02/2010)REGLAMENTO DE TRÁNSITO METROPOLITANO
CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES Página 24 de 33
Dentro de la zona urbana, en las rutas donde se cuente con ciclovía, los ciclistas se encuentran
obligados a circular en ella.
Los ciclistas que no cumplan con las obligaciones de este Reglamento, serán amonestados
verbalmente por los agentes y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las
disposiciones aplicables.
El motociclista que incumpla lo dispuesto en este artículo, se sancionará con base en la siguiente
tabla: (*pendiente)

Artículo 30.- Se prohíbe a los ciclistas y motociclistas:

I. Circular por los carriles centrales o interiores de las vías de acceso controlado y en donde así lo
indique el señalamiento, salvo cuando mediante aviso publicado en la Gaceta Oficial, la Secretaría
y Seguridad Pública determinen las condiciones, los horarios y días permitidos en dichas
vialidades;
(Fracción I. reformada GODF 16/02/2009)
(Fracción I. reformada GODF 17/02/2010)
II. Circular entre carriles, salvo cuando el ciclista se encuentre con tránsito detenido y busque
colocarse en lugar visible para reiniciar la marcha.
(Fracción II. reformada GODF 17/02/2010)
III. Circular por los carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros;
IV. Circular sobre las banquetas y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones;
V. Transportar a un pasajero en lugar intermedio entre la persona que conduce y el manubrio;
VI. Transportar carga que impida mantener ambas manos sobre el manubrio, y un debido control
del vehículo o su necesaria estabilidad;
VII. Asirse o sujetarse a otros vehículos en movimiento; y
VIII. En el caso de motocicletas, transportar pasajeros menores de 12 años de edad.
IX. En el caso de motocicletas, rebasar los límites de velocidad previstos en el artículo 5° del
presente Reglamento.
(Fracción IX. adicionada GODF 17/02/2010)REGLAMENTO DE TRÁNSITO METROPOLITANO
CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES Página 25 de 33
Los ciclistas que no cumplan con las obligaciones de este Reglamento, serán amonestados
verbalmente por los agentes y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las
disposiciones aplicables.

(...)



Tomado de http://www.consejeria.df.gob.mx + LeyesYReglamentos + Reglamento de Tránsito Metropolitano
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***
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 20 DE JUNIO DE 2007
REGLAMENTO DE TRÁNSITO METROPOLITANO

(Texto original publicado GODF 20/06/2007)

(Al margen superior un sello que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)

MARCELO EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal con fundamento en los
artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 8°, fracción II, 67, fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal; 5, 14, 15 fracciones I, IV, VIII, IX y X, 23, 26, 30 y 31 Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal; 1°, 7°, 8°, y 89 de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal; 1
y 2 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, 3, 26 fracción IX y 34 de la Ley Orgánica de
la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, he tenido ha bien expedir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE TRÁNSITO METROPOLITANO

REGLAMENTO DE TRÁNSITO METROPOLITANO

3 comentarios:

  1. Por que los funcionarios de la oficinas del GDF,Delegaciones, etc , no se transportan en bicicleta a sus trabajos para que pongan el ejemplo, actitud y se apliquen asi mismo los reglamentos del D.F., Y las consecuencias

    Atentamente

    Lic. Roberto Eloin Munguia Fuentes

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    Respuestas
    1. Gracias por su comentario Lic. Roberto Munguía.

      Le invito cordialmente a suscribirse en Facebook a "Consejo Bicicletero CB", espacio actualmente más activo.

      ¡Felices y seguras Rodadas!
      AnaA

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  2. hola voy diario al trabajo en bicicleta electrica, pero en el reglamento no ubico informacion de si debe o no usar placa este tipo de vehiculo, como tambien tengo otra que parece motoneta, pero es electrica, ¿donde puedo checar esto?
    gracias

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Gracias por tus comentarios!!