CAPÍTULO V
DE LA CIRCULACIÓN DE BICICLETAS Y MOTOCICLETAS
DE LA CIRCULACIÓN DE BICICLETAS Y MOTOCICLETAS
Artículo 29.- Los ciclistas y motociclistas deben:
I. Respetar las señales de tránsito y las indicaciones de los agentes y del personal de apoyo vial;
II. Circular en el sentido de la vía;
III. Llevar a bordo sólo al número de personas para el que exista asiento disponible;
IV. Usar casco de motociclista o ciclista, según sea el caso, que cumpla con las Normas Oficiales Mexicanas. Los acompañantes también deberán portarlo;
V. Utilizar un sólo carril de circulación;
VI. Rebasar sólo por el carril izquierdo;
VII. El ciclista debe usar aditamentos o bandas reflejantes para uso nocturno;
VIII. El ciclista debe circular a la extrema derecha de la vía sobre la que transite y procederá con
cuidado a rebasar vehículos estacionados; y
IX. En el caso de motocicletas, circular en todo tiempo con las luces encendidas. Dentro de la zona urbana, en las rutas donde se cuente con ciclovía, los ciclistas se encuentran obligados a circular en ella.
Los ciclistas que no cumplan con las obligaciones de este Reglamento, serán amonestados
verbalmente por los agentes y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las
disposiciones aplicables.
(...)
Artículo 30.- Se prohíbe a los ciclistas y motociclistas:
I. Circular por los carriles centrales o interiores de las vías primarias y en donde así lo indique el señalamiento de las vías de acceso controlado, salvo cuando mediante aviso publicado en la Gaceta Oficial, la Secretaría y Seguridad Pública determinen las condiciones, los horarios y días permitidos en dichas vialidades;
II. Circular entre carriles;
III. Circular por los carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros;
IV. Circular sobre las banquetas y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones;
V. Transportar a un pasajero en lugar intermedio entre la persona que conduce y el manubrio;
VI. Transportar carga que impida mantener ambas manos sobre el manubrio, y un debido control del vehículo o su necesaria estabilidad;
VII. Asirse o sujetarse a otros vehículos en movimiento; y
VIII. En el caso de motocicletas, transportar pasajeros menores de 12 años de edad. Los ciclistas que no cumplan con las obligaciones de este Reglamento, serán amonestados verbalmente por los agentes y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables.
(...)
Texto: CAPÍTULO V. DE LA CIRCULACIÓN DE BICICLETAS Y MOTOCICLETAS.
De la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, del Gobierno del Distrito Federal.
Reformas al Reglamento de Tránsito Metropolitano
http://www.consejeria.df.gob.mx/index.html
Extraído el 5-Ago-2009, de:
REGLAMENTO DE TRÁNSITO METROPOLITANO (página 17 y 18 de 24)
http://www.consejeria.df.gob.mx/media/transito/reglamentotransitometropolitano_180607_14_37_2.pdf
Información ubicada por cortesía de: Revista La Bicicleta
http://www.labicicleta.org/htmltonuke.php?filnavn=html/urbano.htm
Ciclismo Urbano. Ciclistas en orden: Reglamento de Tránsito.
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